La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York emitió un fallo favorable para la Argentina en el largo litigio por la expropiación de la petrolera YPF. Por mayoría de dos votos contra uno, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado nacional a abonar una indemnización de 16.100 millones de dólares a fondos de inversión que eran accionistas minoritarios de la empresa.
El fundamento legal del fallo
Los jueces que integraron la mayoría, Denny Chin y Sarah Merriam Robinson, establecieron que los reclamos presentados por los fondos Petersen y Eton Park, patrocinados por Burford Capital, «no son reconocibles según la ley argentina». Este punto central del fallo reconoce que la decisión de expropiar el 51% de las acciones de YPF fue tomada por el Congreso Nacional dentro del marco legal vigente en el país en 2012.
La corte estadounidense consideró que los estatutos de una sociedad anónima, como lo era YPF, cumplen una función organizativa interna y no constituyen un contrato bilateral exigible entre el Estado y los inversores privados. Por lo tanto, no generan obligaciones contractuales que permitan reclamar daños por incumplimiento ante una expropiación.
Implicancias para el país
La decisión judicial evita que la Argentina deba enfrentar un pago millonario y, consecuentemente, potenciales embargos sobre sus activos en el exterior. Este aspecto era de especial preocupación dado el valor estratégico de proyectos como Vaca Muerta, cuyos recursos podrían haber estado en riesgo de ejecución forzosa.
El fallo también rechazó otros argumentos legales presentados por los demandantes, como la figura del «promissory estoppel» o impedimento promisorio, considerando que sus pretensiones carecían de fundamento. Asimismo, confirmó que no existía obligación legal de realizar una oferta pública de adquisición a los accionistas minoritarios una vez concretada la expropiación.
Un proceso judicial de más de una década
El litigio se originó tras la decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner de nacionalizar la participación mayoritaria de YPF, controlada entonces por la española Repsol. Mientras que se llegó a un acuerdo de indemnización con Repsol, los fondos de inversión que poseían acciones minoritarias iniciaron esta demanda en tribunales de Nueva York, donde YPF cotizaba sus ADRs.
Tras el fallo inicial adverso de la jueza Loretta Preska en septiembre de 2023, la Argentina presentó una apelación. La audiencia de argumentos orales se realizó en octubre de 2025, y desde entonces el tribunal de apelaciones analizó el caso «de cero». En el extenso proceso, el país contó en varias instancias con el apoyo de Estados Unidos y otras naciones, que se presentaron como «amicus curiae» o amigos del tribunal.
Disidencia y próximos pasos
La decisión no fue unánime. El juez José Cabranes disintió de la posición mayoritaria, aunque su voto no logró modificar el resultado final. Con este fallo, las presentaciones pendientes ante la Corte del Segundo Circuito quedaron desestimadas, y corresponde a la jueza Preska anular o reformular las sentencias anteriores de acuerdo con esta nueva resolución.
El gobierno argentino, a través de distintas administraciones, mantuvo de manera consistente que cualquier reclamo por la expropiación de YPF debía ser dirimido en la justicia local. La sentencia de la corte neoyorquina, en lo sustancial, avaló esta postura al reconocer la primacía de la ley argentina en la materia.
