jueves, 3 julio, 2025
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Cristina Kirchner defendió a un sacerdote pedófilo condenado a 25 años de prisión

En una decisión que ratifica el valor de la Constitución, el principio de legalidad penal y el respeto a las garantías procesales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobreseer al sacerdote Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a 25 años de prisión por abusos sexuales cometidos en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, entre 1984 y 1995. El máximo tribunal sostuvo que las acusaciones, formuladas más de dos décadas después de los hechos, se encontraban prescriptas conforme al Código Penal.

Como era previsible, la expresidente y condenada Cristina Fernández de Kirchner no tardó en reaccionar contra el fallo. “Sin palabras”, escribió en su cuenta de X, acompañando una nota del diario Clarín que informaba sobre el dictamen judicial. La exmandataria, actualmente alejada de cualquier cargo institucional, mantiene su conocida estrategia de atacar a la Corte Suprema cada vez que un fallo no se alinea con sus intereses ideológicos o políticos.

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El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron procedente el recurso extraordinario presentado por el abogado defensor de Ilarraz, Jorge Muñoz. En la resolución, se dejó en claro que, si bien los hechos denunciados son “gravísimos” y se reconocen las dificultades  que las víctimas pueden tener para denunciar en contextos de subordinación, ello no habilita la aplicación retroactiva de leyes penales más gravosas.

En ese sentido, se citó el principio de irretroactividad de la ley penal: las leyes 26.705 y 27.206 —que excluyen la prescripción para ciertos delitos contra menores— no pueden aplicarse a hechos ocurridos entre 1988 y 1992. Por tanto, rige el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal, que establece un máximo de 12 años para la prescripción de la acción penal.

“La acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005”, señala la sentencia. Según el fallo, los hechos ocurrieron más de 19 años antes de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la sentencia de sobreseimiento.

Otro punto central del fallo es la aclaración categórica de que los hechos denunciados no pueden ser equiparados con delitos de lesa humanidad.  “Los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados”, sostuvo el tribunal, cerrando así cualquier intento de forzar analogías jurídicas para evitar la prescripción.

El caso Ilarraz tuvo fuerte repercusión pública desde su condena en mayo de 2018, cuando tenía  65 años. La sentencia fue dictada por los jueces Alicia Vivian, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno. En diciembre de 2023, el papa Francisco dispuso la expulsión de Ilarraz del estado clerical, medida de carácter canónica independiente del proceso penal.

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Los abusos habrían ocurrido en el Seminario Menor, donde Ilarraz era prefecto de disciplina, profesor, confesor y director espiritual de adolescentes de primero y segundo año de secundaria. Según testimonios, su rol incluía también la búsqueda de nuevos seminaristas en pueblos del interior, la administración financiera del seminario y tareas como chofer del arzobispo.

En total, se estima que había un promedio de 18 seminaristas por curso, muchos de los cuales abandonaron su vocación tras los abusos, aunque otros llegaron a ordenarse sacerdotes.

Uno de los testimonios más relevantes fue el de Hernán Rausch, quien decidió denunciar formalmente lo ocurrido tras décadas de silencio y después de obtener escasas respuestas de parte de las autoridades eclesiásticas. “Éramos niños. No tomábamos dimensión de la gravedad de la situación y por años me cuestioné lo que pasó. En 2010 fui a hablar con el arzobispado preguntando por qué lo mantenían como cura después de lo que hizo. Eso nomás quería saber. Fue un acto de conciencia mío de que esto no podía seguir así”, relató.

La Corte Suprema actuó conforme al derecho, respetando la legalidad y los plazos establecidos por el Código Penal vigente en el momento de los hechos. A pesar del repudio social que generan los delitos de abuso, el Estado de Derecho exige que toda condena penal se funde en normas claras, previsibles y no retroactivas. La pretensión de Cristina Fernández de Kirchner de imponer una “justicia emocional” que se desentienda de la Constitución, demuestra una vez más su desprecio por las instituciones republicanas.

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